DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Comisión de Salud, puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobernador del estado de Chihuahua, a fin de resolver la problemática derivada de la contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, que afecta a los habitantes de las zonas aledañas a la antigua Fundidora de Ávalos, en la Ciudad de Chihuahua.


Aprobado: Por Dictamen

- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015


Publicación en Gaceta:
29-Abril-2015
PRIMERO. Se exhorta de manera respetuosa y diligente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez, para que gire instrucciones a las autoridades sanitarias y de salubridad correspondientes, a efecto de que se realicen los estudios médicos adecuados para determinar el nivel de daño producido por el plomo y 21 metales pesados, a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua, con test neurológicos y marcadores de daño biológico como son las pruebas de efecto biológico:

1) ZPP (zinc protoporfina );

2) EP (protoporfinaeritrocitaria ), y

3) ALA-D (deshidratasa acido delta amino levulinico).

4) Estudio de cabello para detectar el nivel de plomo

SEGUNDO. De igual manera, una vez terminados los estudios médicos mencionados en el numeral anterior a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, se ordene su atención médica inmediata, así como la indemnización al valor real de su vivienda, o bien, la reubicación de la misma, según lo decida o considere cada familia en perjuicio.

TERCERO. Paralelo a lo anterior, se ordene la acción de reubicación inmediata a todas aquellas familias que habitan dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua.

CUARTO. A su vez, se ordene la intervención correspondiente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, derivadas de las investigaciones a las violaciones al derecho constitucional a la protección de la salud, proceda en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO. Se inicien las investigaciones necesarias y correspondientes para sancionar a los funcionarios responsables de las omisiones en perjuicio de las familias afectadas de la comunidad de Ávalos y se finquen las responsabilidades conforme a las disposiciones legales que en materia de responsabilidad ambiental penal y sanitaria, le son aplicables.
1. Proposición presentada por la Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN), en sesión ordinaria del 05 de marzo de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria del 29 de abril 2015.

3. Aprobado en Votación económica.

4. Comuniquese.

5. Oficio No. D.G.P.L. 62-II-5-2799, de fecha 29 de abril de 2015, enviado por la mesa directiva al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, relativo al punto de acuerdo aprobado por el Pleno.

6. Oficio No. D.G.P.L. 62-II-5-2800, de fecha 29 de abril de 2015, enviado por la mesa directiva al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativo al punto de acuerdo aprobado por el Pleno.